Puntos Clave

  • Ley en vigor: Desde el 31 de marzo de 2026 Dinamarca reconoce el rostro, la voz y el cuerpo como propiedad intelectual mediante una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Mecanismo jurídico: Protección vitalicia más 50 años tras el fallecimiento, con aplicación extraterritorial para contenidos difundidos desde servidores daneses.
  • Cuestión pendiente: Queda por aclarar la relación con el RGPD y la Ley de Servicios Digitales de la UE, mientras Copenhague ostenta la presidencia de turno del Consejo europeo.

La norma y su alcance

Dinamarca ha modificado su Ley de Propiedad Intelectual introduciendo dos nuevas protecciones: una protección general, que prohíbe la difusión pública de réplicas digitales realistas del aspecto, la voz y los movimientos de una persona sin su consentimiento, y una protección especial reservada a los artistas intérpretes, extendida a sus actuaciones. El acuerdo político que dio origen al texto se remonta al 26 de junio de 2025 y fue aprobado con respaldo transversal en el Parlamento.



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La protección abarca a cualquier persona cuya imagen sea reproducida o difundida en territorio danés, independientemente de su nacionalidad. Un deepfake subido desde un servidor situado en Dinamarca entra dentro del ámbito de aplicación de la ley aunque la persona representada no sea ciudadana danesa.

Las excepciones y los límites de aplicación

La sátira, la parodia, la caricatura y la crítica social quedan exentas de la prohibición. El criterio distintivo señalado por el legislador se refiere al etiquetado del contenido: si una réplica generada artificialmente está claramente identificada como tal, el riesgo de confusión con la realidad se considera limitado. Cuando, en cambio, el contenido constituye desinformación capaz de causar daño a derechos o intereses de terceros, la protección prevalece sobre la excepción.

El ministro de Cultura Jakob Engel-Schmidt, impulsor de la propuesta, declaró que la ley pretende afirmar el derecho de cada persona sobre su propio cuerpo, su voz y sus rasgos.



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Herramientas para ciudadanos y plataformas

Vincular la protección al derecho de autor permite a Dinamarca reutilizar una infraestructura legal ya probada: estándares de infracción, procedimientos de notificación y retirada y sanciones ya aplicadas en otros ámbitos del derecho de autor europeo. Un ciudadano puede ahora solicitar la eliminación de un contenido, obtener una compensación sin necesidad de demostrar un daño reputacional, y exigir responsabilidad a la plataforma que no actúe.

La configuración elegida convierte la voz y la imagen en derechos potencialmente transferibles y explotables comercialmente, desplazando la cuestión del terreno de la privacidad al de la propiedad.

Reacciones y cuestiones sin resolver

En la comunidad jurídica europea, la decisión danesa ha recibido tanto apoyos como reservas. Algunos observadores consideran el recurso al derecho de autor una herramienta de aplicación más sólida que las normas sobre difamación o sobre la personalidad, históricamente más ambiguas en las órdenes de retirada. Quedan abiertos los interrogantes sobre la coordinación con el RGPD y con las obligaciones previstas por la Ley de Servicios Digitales de la UE, además de la cuestión práctica de la aplicación a infracciones originadas fuera de las fronteras danesas.



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Con la presidencia de turno del Consejo de la UE en manos de Copenhague, la ley danesa podría convertirse en el modelo de referencia para una propuesta comunitaria sobre los derechos de la identidad digital.